Este viernes 8 de septiembre se conocía la decisión de la Fiscalía de querellarse contra el presidente suspendido de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, por los delitos de agresión sexual y coacciones a Jennifer Hermoso, una querella que abre un nuevo escenario jurídico para el mandatario del fútbol español.
En el escrito firmado por la teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez, se expresa que los hechos protagonizados por Luis Rubiales el pasado 20 de agosto serían constitutivos del delito de agresión sexual y del delito de coacciones, recogidos y penados en los artículos 178 y 172 del Código Penal respectivamente.
¿A qué pena se podría enfrentar Luis Rubiales?
En caso de que la Audiencia Nacional dictamine que sí hay indicios de delitos y por tanto, admita a trámite la querella presentada por la Fiscalía, Luis Rubiales se enfrentará a una pena máxima de 7 años de prisión.
Por el delito de agresión sexual, recogido en el artículo 178 del Código Penal, se establecen penas de uno a cuatro años de prisión, aunque el Código Penal prevé que que «cuando la agresión sexual revista poca entidad en función de las circunstancias del hecho y las propias del culpable el órgano enjuiciador puede imponer la pena de prisión en su mitad inferior (de 1 año a 2 años y 6 meses) o la pena de multa de 18 a 24 meses».
El delito de coacciones, recogido en el artículo 172 del Código Penal, se castiga con pena de prisión de seis meses a tres años o multa de 6 a 24 meses.
Así pues, Luis Rubiales podría ser condenado hasta un máximo de siete años de prisión si la Justicia considera que es culpable de ambos delitos.