La reunión que Yolanda Díaz mantuvo este lunes con el prófugo Carles Puigdemont no ha gustado en absoluto a fiscales y jurídicos. Según ha informado el diario Libertad Digital, la vicepresidenta segunda del Gobierno en funciones, podría estar «retorciendo el Código Penal» para reunirse con Puigdemont hasta el punto que «podría ser inhabilitada por ello».
Esta inhabilitación únicamente podría producirse, según fuentes fiscales, aplicando el artículo 408 del Código Penal que castiga a aquella «autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables». Asimismo, este artículo recoge que la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público puede ser «por tiempo de seis meses a dos años».
Bien es cierto que parece imposible que Yolanda Díaz vaya a ser inhabilitada ya que esa interpretación del artículo 408 podría ser discutida, pero fuentes fiscales y judiciales sí creen que la reunión de la líder de Sumar debería ser «analizada jurídicamente».
Además, en el ámbito jurídico existe una indignación por la reunión del Gobierno de España con alguien que está siendo perseguido por la Justicia española, al considerar que la reunión de Yolanda Díaz con Puigdemont «es un acto inaudito», ya que la vicepresidenta segunda del Gobierno en funciones representa a un Ejecutivo «que tiene la obligación de hacer cumplir la ley».
Fuentes fiscales también lamentan la imagen que está dando España en Europa con la reunión de un miembro del Gobierno con un prófugo de la Justicia, puesto que Yolanda Díaz ha asestado un golpe muy duro a la Justicia española y en concreto, a Pablo Llarena, magistrado instructor de la causa del procés.
Menuda tontería. Es evidente que el artículo 408 no es aplicable en este caso.