Los independentistas entraron a la fuerza de la delegación de la Generalitat y subieron hasta la balconada que da acceso a las banderas que ondean en la fachada del edificio, quitando la bandera española y poniendo una estelada.
Tras quitar la bandera de España, los independentistas la bajaron a la calle y comenzaron a pisotearla.
Los violentos CDR han accedido a la Delegación de la Generalitat en Gerona agrediendo a los vigilantes de seguridad que trataban de impedir su entrada. Ahora piden que se retire la bandera de España. Vergonzoso el dispositivo de seguridad organizado por los Mossos #1Oct pic.twitter.com/zpFpn3HjCF
— Caso Aislado (@CasoAislado_Es) 1 de octubre de 2018
CDR = terrorismo.
Los hechos narrados, suscitan dos cuestiones, la primera: ¿Quién o quiénes financian a los actuantes; y la segunda: ¿Qué hace el Estado para evitarlo?; a continuación, cabe señalar que los actos podrían constituir la presunta comisión, ya sea de manera conjunta o individualizada, de cualesquiera de los siguientes tipos penales del vigente Código Penal (salvo mejor parecer jurídico):
a) Amenazas (Arts.: 169 y relacionados)
b) Coacciones (Ars.: 172 y ss.)
c) Allanamiento, etc. (Artículo: 203.3)
d) Sedición (Arts.: 544 al 549, ambos inclusive)
e) Atentados contra autoridad, resistencia, etc. (Arts.: 550 y ss.)
f) Desordenes públicos (Arts.: 557 y ss.)
Finalmente cabría preguntar: ¿Alemania, u otro país miembro de la Unión Europea, dejaría o toleraría que tal tipo de actos quedarán impunes?
CDR = terrorismo.
Que sean detenidos y pasen muchos años en prisión.
A quiénes no les guste vivir en España, pueden salir, nadie se lo impide.
Pero dejen a los españoles vivir en paz y en buena convivencia, en todas las partes de España.
Los hechos narrados, suscitan dos cuestiones, la primera: ¿Quién o quiénes financian a los actuantes; y la segunda: ¿Qué hace el Estado para evitarlo?; a continuación, cabe señalar que los actos podrían constituir la presunta comisión, ya sea de manera conjunta o individualizada, de cualesquiera de los siguientes tipos penales del vigente Código Penal (salvo mejor parecer jurídico):
a) Amenazas (Arts.: 169 y relacionados)
b) Coacciones (Ars.: 172 y ss.)
c) Allanamiento, etc. (Artículo: 203.3)
d) Sedición (Arts.: 544 al 549, ambos inclusive)
e) Atentados contra autoridad, resistencia, etc. (Arts.: 550 y ss.)
f) Desordenes públicos (Arts.: 557 y ss.)
Finalmente cabría preguntar: ¿Alemania, u otro país miembro de la Unión Europea, dejaría o toleraría que tal tipo de actos quedarán impunes?