Conoce los puntos más polémicos de la ‘Ley Mordaza LGTBI’: Todo lo que debes saber

Con casi toda seguridad, este martes se aprobará en el Congreso la nueva polémica ‘Ley LGTBI’ más conocida como ‘Ley Mordaza LGTBI’, con la que los políticos quieren controlar aún más nuestros derechos y libertades.

A continuación os dejamos un listado con los puntos más polémicos que pueden ser encontrado en la ‘Ley Mordaza LGTBI’.

Los ciudadanos somos culpables de discriminar mientras no demostremos lo contrario

Artículo 74. La inversión de la carga de la prueba. Cuando la parte demandante o la persona interesada aleguen discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género o características sexuales y aporten indicios fundamentados, corresponderá a la parte demandada la aportación de una justificación.

Los padres no tendrán la patria potestad sobre sus hijos

Artículo 20 bis. 2. A partir de los 16 años de edad, los menores transexuales y transgénero podrán prestar por sí mismos el consentimiento informado para acceder a la reasignación sexual quirúrgica. A partir de la pubertad podrán prestar por sí mismos el consentimiento informado para acceder a los bloqueadores hormonales y al tratamiento hormonal cruzado.

 

Se podrán clausurar medios de comunicación

Artículo 91. Criterios de actuación de la Administración.

La competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes administrativos del régimen sancionador de la presente Ley corresponde a la Agencia Estatal contra la discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales de oficio o a petición de la persona perjudicada por la infracción, o por las entidades LGTBI.

Artículo 92. Procedimiento.

El procedimiento sancionador previsto en este capítulo será desarrollado mediante el oportuno Reglamento, que deberá ser elaborado en colaboración con las entidades LGTBI.

Artículo 42. 10. Se podrán adoptar las siguientes medidas provisionales:
a) Suspensión temporal de actividades o servicios.
b) Suspensión de la correspondiente licencia o autorización.
c) Suspensión o prohibición del espectáculo público o la actividad recreativa.
d) Cierre provisional del establecimiento abierto al público mediante precinto.
f) Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos.
g) Depósito, retención o inmovilización de cosa mueble.

Vestuarios y baños a elegir según el género que se sienta que se tiene.

Artículo 44. Derecho a la identidad sexual y de género.

El alumnado, así como el personal docente y no docente que acuda a un centro del sistema educativo nacional, centro educativo público o concertado, centro formativo o alguna actividad formativa, deportiva o de ocio asociada a los mismo, tiene derecho a:
a) Exteriorizar su identidad de género, debiéndose respetar su imagen física, la elección de su indumentaria y el acceso y uso de las instalaciones del centro conforme a su género sentido.

Se limita la libertad de expresión

Artículo 94.4. Son infracciones muy graves:

e) La convocatoria por cualquier medio o procedimiento de actos públicos de cualquier tipo que tengan por objeto promover directa o indirectamente la discriminación por motivos de identidad sexual.

Artículo 96. 4. Ante cualquier infracción, cualquiera que sea su naturaleza, se procederá al decomiso y destrucción, borrado o inutilización de libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto de las infracción administrativas contempladas en la presente Ley o por medio de las cuales se hubiera cometido.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros, y además podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes:

a) La suspensión de actividades o servicios.
b) La privación de la correspondiente licencia o autorización.
c) El cierre del establecimiento.

Se invertirá dinero público para monumentos, bibliotecas y nombres de calles LGTBI

Artículo 58. 3. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas garantizarán un fondo bibliográfico de temática LGTBI que promocione y divulgue la identidad de género. En las bibliotecas de poblaciones de más de 20.000 habitantes, deberán ser obligatorios.

5. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales promocionarán la visibilización LGTBI en el espacio público mediante la colocación de monumentos o la denominación de calles.

Elena Nieto
Apasionada del periodismo. Sin miedo a escribir de temas polémicos. Me criticarán por lo que escribo pero la verdad a veces duele. Si quieres contactar conmigo escribe a redaccion@casoaislado.com

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